Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 189/979.- Se comete a la Comisión Administradora de Abasto, la aplicación de sanciones por violación a normas reglamentarias en materia de faena y abasto de carnes.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 28 de marzo de 1979.

  Visto: la ley 14.855, de fecha 15 de diciembre de 1978 que establece
sanciones para las infracciones a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en
materia de faena y abasto de carne.

  Considerando: conveniente reglamentar la referida norma legal, graduando
la aplicación de las sanciones fijadas por la misma, así como establecer
el órgano que tendrá a su cargo las funciones de contralor
correspondientes determinado, imponiendo y ejecutando dichas sanciones.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y de conformidad con lo dispuesto por
las leyes 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y 13.728, de 17 de diciembre
de 1968,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Comisión Administradora de Abasto, la determinación,
imposición y ejecución de las sanciones que correspondan, por las
violaciones a las normas reglamentarias en materia de faena y abasto de
carnes, subproductos y productos cárnicos destinados a su comercialización
interna, a que se refiere la ley 14.855, de 15 de diciembre de 1978.


		
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