Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La sanción de suspensión temporaria será comunicada de inmediato
al organismo público habilitante, la que se hará efectiva, dentro de las
24 horas de recibida la comunicación.
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