Las sanciones que podrán aplicarse en los casos de infracciones
comprobados a las normas referidas en el artículo 1 son:
A) El comiso de la mercadería en infracción y el de los medios de
transporte y demás implementos utilizados para cometerla.
Constituye mercadería en infracción la carne faenada en condiciones no
reglamentarias, como asimismo los animales en pie que se encuentran en
el predio al momento de cometerse la infracción;
B) La suspensión temporaria de actividades del establecimiento infractor.
El plazo mínimo de suspensión será de 24 horas; el máximo será de 60
días;
C) Multa, que se aplicará de acuerdo con las determinaciones siguientes:
1) Cuando se trata de mercaderías en infracción, el monto de la multa
en nuevos pesos se obtendrá multiplicando por el factor 10 para su
grado mínimo y por el factor 200, para su grado máximo, la cantidad
de kilos en infracción por el precio de venta promedio de un
kilogramo de cuarto trasero puesto en gancho de carnicería;
2) Las demás infracciones se castigarán con multas que oscilarán entre
un mínimo de 10 y un máximo de 150 Unidades Reajustables (Ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968).
C.A.D.A. graduará la aplicación de las respectivas sanciones atendiendo
a la gravedad de las faltas y a los antecedentes de su autor.
Asimismo queda facultada para inspeccionar vehículos, locales y
documentación, a fin de verificar el cumplimiento de las normas
establecidas.