Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El procedimiento para la aplicación de sanciones será el previsto
en el capítulo VIII de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
concordantes y modificativas.
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