Para la comprobación de las infracciones, el funcionario actuante
labrará un acta en la que dejará constancia detallada de la infracción.
Dará lectura a ésta a quien se encuentra en ese momento a cargo del
establecimiento, vehículo o mercadería, quien a su vez deberá dejar
constancia de todo lo que tenga que alegar en su descargo. El acta se
labrará por triplicado, debiendo dejarse al interesado uno de los
ejemplares.
Si alguno de los implicados se negara a firmar, el inspector podrá
requerir la firma de un funcionario policial. Se notificará en el mismo
acto a los implicados, que podrán formular sus descargos por escrito,
dentro del término de los tres días hábiles inmediatos siguientes a la
notificación.