Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Una vez vencido el término para presentar descargos, la Comisión
Administradora de Abasto analizará cada caso y resolverá sobre la
existencia de la infracción y aplicará la sanción que entienda pertinente
dentro de los límites establecidos.
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