Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación
personal de la resolución de CADA, podrán interponerse los recursos de
revocación y jerárquico en la forma y para ante los órganos referidos en
el acto institucional 8 y el decreto 409/977, de 13 de julio de 1977.
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