Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La carne, subproductos y productos cárnicos, aptos para el consumo
humano serán donados, previa inspección veterinaria, a establecimientos
asistenciales, asilos de ancianos, escuelas o Instituciones de
beneficencia de reconocido interés social.
Ayuda