Fecha de Publicación: 03/04/1979
Página: 18-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Los vehículos, animales en pie, y demás bienes objeto de comiso,
una vez resuelto en definitiva el mismo, serán subastados y su producto
líquido se destinará a solventar los gastos de funcionamiento del
servicio, con exclusión de retribuciones personales.
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