Decreto 189/984
Se establecen disposiciones relativas al funcionamiento de Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 22 de mayo de 1984.
Visto: lo dispuesto por el artículo 21 del decreto 87/983, de 22 de marzo
de 1983 (Interno 95).
Resultando: que la citada disposición establece que para el caso de no
viabilidad de las Instituciones intervenidas se procedería a la
liquidación de las mismas.
Considerando: l) Que, si bien es facultad del Estado el disponer la
liquidación de Instituciones que adolecen de graves problemas, también
es de su potestad el promover la búsqueda de soluciones que permitan
su supervivencia siempre que ello implique el cumplimiento de los fines
institucionales;
Il) Que en algunos casos tal posibilidad puede alcanzarse mediante
procedimientos de fusión o absorción que contemplen los intereses más
relevantes de la Institución.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el inciso final del artículo 21 del decreto 87/983, de 22
de marzo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 21 Si de lo actuado surgiere la no viabilidad de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva, el Poder Ejecutivo, podrá:
a) A través de la intervención respectiva convocar a la Asamblea General
de Socios de la Institución a efectos que la misma se pronuncie
respecto de la aceptación o no de procedimientos de fusión o absorción.
Este pronunciaminento deberá realizarse en las condiciones y por las
mayorías que se establezcan estatutariamente o -en su defecto- por
mayoría simple de presentes en primera convocatoria.
En caso de denegatoria o de no pronunciamiento se procederá a la
liquidación de la Institución en la forma y condiciones fijadas en el
literal siguiente.
b) Designar una Comisión Liquidadora, aplicándose lo establecido en los
artículos 13 a 18 de este decreto."