Fecha de Publicación: 10/06/1985
Página: 445-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 189/985

Se fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.


                                      Montevideo, 15 de mayo de 1985.

    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 290/984, de 19 de julio de 1984, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1° de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca:

                                                       N$

 I)    DIVISION PLAGUICIDAS
       Análisis de Plaguicidas                      1.350,00
 II)   DIVISION RACIONES
 a)    Solicitud de Registro de alimentos
       balanceados y de materias primas             1.250,00
 b)    Solicitud de renovación de Registros
       de alimentos balanceados y materias
       primas.                                      1.000,00
 c)    Análisis completo (humedad, extracto
       etéreo, calcio, proteína, fibra, ceniza
       y fósforo)                                   1.750,00
 d)    Análisis por separado de:
       Humedad                                        300,00
       Ceniza                                         300,00
       Calcio                                         300,00
       Fósforo                                        300,00
       Magnesio                                       350,00
       Manganeso                                      300,00
       Proteína (Nxf)                                 550,00
       Extracto al Eter                               650,00
       Fibra                                          550,00
       Acidez                                         450,00
       Determinación de urea                          450,00
       Indice de peróxido                             650,00
       Insolubles al ácido clorhídrico                350,00
       Indice de actividad ureásica                   450,00
       Análisis microscópico                          550,00
       Determinación de cloruros                      350,00
       Otros minerales                                350,00
       Aminoacidograma                              3.200,00
       Aminoácidos puros                            2.100,00
       Acidos Grasos                                3.200,00
       Vitaminas puras                              2.100,00
       Vitaminas premezclas                         3.200,00
       Otras determinaciones                        1.400,00
       Aflotoxinas                                  1.800,00
 III)  DIVISION SEMILLAS
 a)    Análisis de Calidad
       Poder germinativo                              300,00
       Pureza                                         350,00
       Pureza en semilla sin maquinar                 450,00
       Determinación de Cuscuta                       350,00
       Determinación de otras semillas (en número)    350,00
       Humedad                                        300,00
       Ensayo de Viabilidad (Método tetrazolium)      900,00
       Diferencia entre Lolium multiflorum y L
       Perenne                                        550,00
       Peso de 1.000 (mil) semillas                   100,00

 b)    Granos y oleaginosos
       Análisis de calidad comercial
       Pureza                                         350,00
       Peso hectolítrico                              100,00
       Humedad Brown-Duvel                            350,00
       Humedad por estufa                             300,00
       Humedad por otros métodos                      200,00
       Peso de 1.000 (mil) granos                     100,00
       Otras determinaciones                          550,00
 c)    Extracción oficial de muestras
       Extracción de muestras, por lote               550,00
 IV)   DIVISION VINOS
       Alcohol                                        350,00
       Extracto seco                                  350,00
       Azúcares reductores                            350,00
       Acidez total                                   200,00
       Acidez volátil                                 300,00
       Sulfuroso total                                300,00
       Sulfuroso total y libre                        350,00
       Cenizas                                        300,00
       Cenizas y alcalinidad                          350,00
       Sulfatos                                       350,00
       Cloruros                                       350,00
       Polialcoholes                                  550,00
       Acido tartárico total                          400,00
       Acido tartárico libre                          400,00
       pH                                             200,00
       Análisis Cualitativo de híbridos productores
       directos                                       550,00
       Materias colorantes extrañas                   450,00
       Ferrocianuro de potasio (tratamiento
       desmetalizado)                                 550,00
       Humedad (en orujo)                             300,00
       Peritaje orujos                                900,00

Artículo 2

    Derógase el decreto 290/984, de 19 de julio de 1984.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
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