Fecha de Publicación: 20/05/2003
Página: 769-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 189/003

Modifícase el Artículo 1º del Decreto 76/001, respecto a la tarifa 
general "1.2 Usos de Muelles por los Buques" referida a la estructura y 
niveles tarifarios del Puerto de Montevideo en los términos que se 
determinan.
(1.162*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 15 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos tendiente a 
la modificación de los Decretos Nºs. 533/993 y 76/001, de 25 de noviembre 
de 1993 y 7 de marzo de 2001, respectivamente.

RESULTANDO: I) Que dichos Decretos establecen, conjuntamente con otras 
normas concordantes, los niveles tarifarios de los puertos administrados 
por la citada Administración Nacional, informándose por parte de ésta la 
necesidad de su revisión dados los procesos de mejora y racionalización 
efectuados en los muelles y atraques correspondientes.

II) Que en tal sentido, el Organismo Portuario indica que las tarifas por 
Uso de Muelle en los Atraques Nºs. 1, 2 y Cabecera Muelle A del Puerto de 
Montevideo, no han sufrido variación desde la entrada en vigencia en 1993 
del actual Cuerpo Normativo Tarifario, habiéndose realizado desde 
entonces diversas obras de infraestructura.

III) Que se constató la necesidad de unificar algunos atraques 
posteriormente a la habilitación efectuada para la operación con grúas 
móviles en los Atraques Nºs. 3, 4 y 5 para carga y descarga de 
contenedores al buque, lográndose una utilización de mayor performance en 
las actividades. A ello se agrega que, el área terrestre contigua a los 
muelles Florida y Dique de Ribera tradicionalmente dedicada a actividades 
colaterales ha sido reasignada para la atención de las necesidades 
operativas de los buques incorporándose nuevos servicios de suministros. 
Asimismo se informa la conveniencia de mantener los amarres precarios de 
buques de Bandera Nacional sin operar, con una tarifa especial.

IV) Que, en referencia al Puerto de Nueva Palmira, se destaca la 
ejecución de obras de acondicionamiento del muelle mejorándose las 
condiciones de seguridad de maniobra, existiendo la necesidad de adecuar 
las tarifas al buque de ultramar Sector Norte y Sur.

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución de Directorio Nº 350/3250 de 7 de 
agosto de 2002, la Administración Nacional de Puertos elevó al Poder 
Ejecutivo la propuesta antes reseñada solicitando la pertinente 
modificación de la normativa vigente.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su 
Departamento de Empresas Públicas, intervino la gestión sin objeciones a 
lo propuesto.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 76/001 de 7 de marzo de 2001 
respecto a la tarifa general "1.2 Uso de Muelles por los Buques" referida 
a la estructura y niveles tarifarios del Puerto de Montevideo, en los 
siguientes términos:

                     1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES                     
                           1.2.1 TARIFA GENERAL                           
                                                                          
        MUELLES Y ATRAQUES                      U$S/MTS.ESLORA/HORA
MUELLE PESCA Y MUELLE Nº 10                             0,05
MUELLE FLORIDA Y DIQUE DE RIBERA                        0,08
MUELLE MACIEL Y FLUVIAL                                 0,15
ATRAQUES 10 Y 11                                        0,20
ATRAQUES 1-2-6-7 Y CABECERA MUELLE A Y B                0,30
ATRAQUES 3-4-5-8-9                                      0,40
Nota: Los buques abarloados o atracados a la mediterránea, abonarán el 
65% de la tarifa general.

                     1.2.2 EMBARCACIONES DE SERVICIO                      
                                                                          
TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA                              U$S 5,00/NAVE/DIA
CON BASE EN PUERTO                                      U$S 10,00/NAVE/DIA

                      1.2.3 BUQUES BANDERA NACIONAL                       
                                                                          
USO PRECARIO SIN OPERAR                                 U$S 65,00/NAVE/DIA

BATLLE, LUCIO CACERES, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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