Fecha de Publicación: 25/09/2025
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 1° y 5°, las condiciones previstas en los Artículos 2° y 6° se apreciarán al 30 de junio de 2025 y al 30 de junio de 2026 respectivamente, y se controlarán con la periodicidad que la Administración disponga a fin de verificar la continuidad del aumento dispuesto, su inicio o su cese, el que operará, este último, en forma inmediata constatada la no correspondencia sin afectar lo ya percibido; y será comunicado al interesado en la oportunidad de pago de haberes correspondientes a su pasividad.
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