Fecha de Publicación: 10/07/2020
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   El aporte estatal dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del aporte estatal dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando al Banco de Previsión Social la ejecución e instrumentación del mismo.
   El Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma.
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