Fecha de Publicación: 10/07/2020
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1° de julio de 2020.
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