Decreto 191/982
Se fijan las tarifas para el lavado con agua caliente de cámaras transportadoras de productos cárnicos que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada.
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 2 de junio de 1982.
Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 90/981, de 25 de febrero de 1981, se
fijaron las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos;
II) La mencionada planta expresa que recientemente se incorporaron dos
equipos para el lavado a presión con agua caliente, por lo que solicita
se fijen las tarifas, correspondientes al lavado con agua caliente de cámaras transportadoras de productos cárnicos;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
mencionada Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se
estiman de recibo las razones invocadas para la fijación de tarifa
solicitada.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 1º del decreto 90/981, de 25 de febrero de 1981, la siguiente tarifa:
"Lavado con agua caliente de cámaras transportadoras de productos
cárnicos:
Cámara chica (1 eje) N$ 150.00
Cámara grande (semirremolque o dos ejes) N$ 200.00