Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

  Los Jefes Departamentales del Censo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dirigir el operativo censal en su Departamento conforme a las
recomendaciones e instrucciones impartidas por la Dirección General de
Estadistica y Censos.
b) Proponer a la Dirección General de Estadística y Censos la designación
de los Jefes de Sección Censal, disponer lo pertinente a fin de facilitar
al Instructor Departamental la capacitación de los mismos y coordinar la
forma de trabajo.
c) Cumplir con las instrucciones dispuestas en el Manual del Jefe de
Departamento y las recibidas durante el período de capacitación en la
Dirección General de Estadística y Censos.
d) Los Jefes Departamentales dependerán directamente del Director del
Censo en el interior del país, funcionario de la Dirección General de
Estadística y Censos.
 
                              CAPITULO IV

                      Del Jefe de Sección Censal                              

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