Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

     Los nombramientos de Empadronadores recaerán en empleados de Oficinas
Públicas y Empresas Estatales, asistentes sociales, miembros de las
Fuerzas Armadas, Policía, miembros de entidades sociales, religiosas,
culturales, comerciales, industriales y deportivas, alumnos de cursos
superiores de enseñanza media, estudiantes universitarios y cualquier otra
persona que a juicio de la Dirección General de Estadística y Censos posea
las condiciones requeridas para la función.
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