Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuerto, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados de
cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores
de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles,
pensiones, albergues, fábricas, talleres, etc, que tengan personal
residente, estarán obligados a coordinar con el Jefe de la Sección Censal
en la que está ubicado su establecimiento, la forma de realizar el Censo
en el mismo.