Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

    En el Departamento de Montevideo y secciones periféricas de Canelones,
los Jerarcas de los Servicios Públicos suministrarán a la Dirección
General de Estadística y Censos la lista de funcionarios en condiciones de
asumir las tareas de empadronamiento.
 Suministrarán asimismo local y horario para las sesiones de
adiestramiento y formarán los grupos, de instrucción correspondientes, de
acuerdo a las recomendaciones de la Dirección General de Estadística y
Censos.
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