Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   La Dirección General de Estadística y Censos justificará la
colaboración de los funcionarios en el día del Censo. El documento de
justificación será la Credencial Censal. La asistencia a las sesiones de
entrenamiento será controlada por el instructor correspondiente.
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