Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

    Los funcionarios del Estado que cumplan tareas como Empadronadores,
Jefes de Sección Censal o de Segmento en la ejecución del Censo General de
Población y Viviendas tendrán tres días de asueto que les serán concedidos
por las oficinas o dependencias respectivas.
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