Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboracíon, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule el
Jefe Departamental del Censo en materia de personal, locales y medios de
transporte y comunicación. Exhórtase a los demás poderes del Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a
prestar la máxima colaboración al Jefe Departamental del Censo.
Ayuda