Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y
medios de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal
ejecutivo del Censo.
Las Comisiones del Censo funcionarán a través de Grupos de Trabajo. Cada
Grupo de Trabajo elegirá entre sus integrantes a un coordinador que tendrá
la función de concretar las solicitudes del personal ejecutivo del Censo y
será responsable del rápido y eficaz diligenciamiento de las mismas.