Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

     Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y
medios de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal
ejecutivo del Censo.
 Las Comisiones del Censo funcionarán a través de Grupos de Trabajo. Cada
Grupo de Trabajo elegirá entre sus integrantes a un coordinador que tendrá
la función de concretar las solicitudes del personal ejecutivo del Censo y
será responsable del rápido y eficaz diligenciamiento de las mismas.
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