MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Agrégase al artículo 2º del decreto Nº 452/988, de --- de 1988, el siguiente literal: "d) Se incluyen también aquellos suelos de Grupos CONEAT: 2.11b - 2.14 - 2.20 de los departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres - 4.2 del departamento de Maldonado y de las 8ª, 23ª y 24ª Secciones Policiales de Canelones - 07.2 - 8.9 -8.13 - S09.11"Ayuda