Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 11

   Los organismos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto que aspiren a realizar una contratación en el marco del régimen que se reglamenta, una vez identificada la potencial necesidad de solución innovadora, y previo a cualquier otra etapa, deberán requerir la intervención de la Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI) a que refiere el artículo 16, que deberá pronunciarse sobre si existen méritos suficientes para realizar la contratación en el marco del Subprograma de DCTI.
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