Fecha de Publicación: 21/03/1975
Página: 533-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Modifícase el último párrafo del artículo 9.o de las normas presupuestales, por el siguiente:
   
   "La remuneración básica de los cargos citados se integrará, además, a partir del 15 año inclusive, con el importe equivalente a los automáticos
correspondientes a los tres grados siguientes de esta escala, a partir 
del 25 inclusive, el correspondiente a los cinco grados siguientes y a su
término, al solo efecto de la aplicación de este procedimiento, se 
seguirá grado a grado la Escala Patrón Unica".
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