Fecha de Publicación: 21/03/1975
Página: 533-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes, la
Caja Nacional de Ahorro Postal continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, conforme a las disposiciones constitucionales aplicables. Este principio de interpretación se aplicará siempre que no existan disposiciones con vigencia especial para este ejercicio.
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