Fecha de Publicación: 21/03/1975
Página: 533-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A partir del 1.o de julio de 1974 rige un incremento del 18.5 o|o 
sobre los sueldos vigentes al 30/VI/974 de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 576/974 de 17 de julio de 1974.
   Dicho incremento es aplicable también a las compensaciones porcentuales, con las limitaciones incluidas en el referido decreto.
   A partir del 1.o/12/974 regirá un incremento del 20 o|o sobre los sueldos vigentes y las compensaciones porcentuales al 30/XI/974, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1.010/974 de 16 de diciembre de 1974.
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