Fecha de Publicación: 21/03/1975
Página: 533-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los sueldos del personal superior estarán limitados por los topes dispuestos por el artículo 6 del decreto 411/974 del 28 de mayo de 1974. Dichos topes se incrementarán en un 18,5 o|o (dieciocho y medio por ciento) a partir del 1.o de julio de 1974 de acuerdo a lo dispuesto por 
el inciso 3.o del artículo 1.o del decreto 576/974 y en un 20 o|o a 
partir del 1.o/XII/974 de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 
1.010/974.
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