Los sueldos del personal superior estarán limitados por los topes dispuestos por el artículo 6 del decreto 411/974 del 28 de mayo de 1974. Dichos topes se incrementarán en un 18,5 o|o (dieciocho y medio por ciento) a partir del 1.o de julio de 1974 de acuerdo a lo dispuesto por
el inciso 3.o del artículo 1.o del decreto 576/974 y en un 20 o|o a
partir del 1.o/XII/974 de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
1.010/974.