Fecha de Publicación: 21/03/1975
Página: 533-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La Caja procederá a la supresión de todos los cargos vacantes luego de efectuadas las promociones correspondientes. Se podrán exceptuar aquellos cargos que el organismo justifique técnica y económicamente su necesidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda