La Caja abonará a todos sus funcionarios una retribución anual complementaria por concepto del 13.er sueldo, por un importe equivalente
a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto
de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año excepto el 13.er sueldo. Los aportes sociales correspondientes en su totalidad serán cargados al Rubro 6, Subrubro 61, "Cargas y Prestaciones servidas a organismos estatales y paraestatales".