Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 11

   Previamente a la realización de cada sorteo, deberá presentarse ante
la Inspección General de Hacienda, una declaración jurada conteniendo la
relación de los bonos o boletos que hasta ese momento no hayan sido
vendidos.

   Presentada la declaración no podrán venderse más bonos o boletos hasta
el sorteo. El escribano que intervenga en el sorteo no podrá autorizar la
realización del mismo si no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado
precedentemente, lo que le será acreditado con la copia de la declaración
jurada sellada por la Inspección General de Hacienda, de lo que se dejará
constancia en el acto.
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