Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 12

   A los efectos del contralor por parte de la Inspección General de
Hacienda, deberá presentarse ante ésta, para su certificación los
registros a utilizarse para la contabilización de los distintos
movimientos de fondos y valores a que da lugar el acto. Deberán
certificarse por lo menos, los siguientes libros:

 Diarios, Caja y Bancos, cuando se opere con éstos. Deberá igualmente
certificarse un libro de Actas. Se conservará en forma ordenada la
documentación que sirva de respaldo a las registraciones que se efectúen,
salvo la que se origine durante la realización de viajes de estudio.
Ayuda