Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 13

   A partir de la fecha en que el acto tenga principio de ejecución y
hasta la finalización del mismo, deberá presentarse mensualmente ante la
Inspección General de Hacienda, estados demostrativos de ingreso y
egresos y certificación de los saldos bancarios, si los hubiere. Deberá
presentarse, asimismo, toda otra documentación e información que sea
requerida por aquel organismo.
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