A partir de la fecha en que el acto tenga principio de ejecución y
hasta la finalización del mismo, deberá presentarse mensualmente ante la
Inspección General de Hacienda, estados demostrativos de ingreso y
egresos y certificación de los saldos bancarios, si los hubiere. Deberá
presentarse, asimismo, toda otra documentación e información que sea
requerida por aquel organismo.