Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 14

   A los efectos establecidos en el artículo 12 de la ley 14.841, de 22
de noviembre de 1978, y de este decreto, se considera que la rifa tiene
principio de ejecución el día en que se libran públicamente a la venta
los bonos o boletos respectivos. Dicha fecha deberá ser comunicada a la
Inspección General de Hacienda con antelación.
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