A los efectos establecidos en el artículo 12 de la ley 14.841, de 22
de noviembre de 1978, y de este decreto, se considera que la rifa tiene
principio de ejecución el día en que se libran públicamente a la venta
los bonos o boletos respectivos. Dicha fecha deberá ser comunicada a la
Inspección General de Hacienda con antelación.