Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 15

   En forma semestral y a partir de la primera recepción de fondos,
deberán presentarse ante la Inspección General de Hacienda rendiciones de
cuentas de las inversiones realizadas con los beneficios obtenidos, hasta
su agotamiento. De existir un remanente, se verterá a favor del mismo
beneficiario, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

 En cuanto a los grupos de viaje bastará que a su regreso, la autoridad
docente que haya autorizado su oficialización, haga constar a la
Inspección General de Hacienda respecto del efectivo cumplimiento de la
finalidad que dio mérito a la autorización respectiva.
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