Para la realización de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares cuyos montos de emisión no supere el equivalente a 2.000
Unidades Reajustables, deberá darse previa cuenta de su realización a la
Inspección General de Hacienda, proporcionando la siguiente información:
a) Monto de la emisión;
b) Especificación de que los premios no consisten en dinero;
c) Designación del beneficiario e indicación de si con anterioridad
se efectuaron rifas para el mismo y en caso afirmativo, fecha del
último sorteo;
d) Nombre y domicilio de los responsables.
La comunicación deberá ser suscrita por los responsables, quienes
están obligados a indicar la fecha, hora y lugar de los sorteos, con
anticipación mínima de treinta (30) días.