Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 18

   A efectos de determinar el monto de la emisión de los actos que se
reglamentan, el valor de la Unidad Reajustable será el fijado por el
Poder Ejecutivo para establecer los incrementos a considerar en los
ajustes de alquileres, debiéndose tomar el último publicado en el "Diario
Oficial" previo a la fecha de presentación de la solicitud de
autorización o de la comunicación en su caso.

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