Los interesados en obtener la autorización para realizar los actos a
que se refiere el artículo precedente, deberán presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas proporcionando los siguientes datos:
a) Monto de la emisión;
b) Valor Unitario, cantidad y numeración de los bonos o boletos
que habilitarán para participar en el evento;
c) Descripción detallada de los premios a otorgarse;
d) Modalidad y fecha de los sorteos;
e) Designación de la entidad beneficiaria y ubicación de la misma;
f) Indicación de si con anterioridad se efectuaron rifas para el
mismo beneficiario y en caso afirmativo fecha del último sorteo;
g) Nombre y domicilio de aquellas personas que asumen la responsabilidad
de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto
y de los que se obligan a hacer efectiva la entrega de los premios
y lugar en que se efectuará dicha entrega;
h) Nombre y domicilio de los promotores o similares en su caso, debiendo
adjuntarse copia del contrato respectivo certificado por escribano
público.
La solicitud será suscrita por los peticionantes, por los beneficios y
por todas las personas a que se refieren los literales "g" y "h", cuyas
firmas deberán estar certificadas por escribano público.
Cualquier modificación, a las condiciones referidas precedentemente,
requerirá la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.