Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 2

   Los interesados en obtener la autorización para realizar los actos a
que se refiere el artículo precedente, deberán presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas proporcionando los siguientes datos:

 a) Monto de la emisión;
 b) Valor Unitario, cantidad y numeración de los bonos o boletos
    que habilitarán para participar en el evento;
 c) Descripción detallada de los premios a otorgarse;
 d) Modalidad y fecha de los sorteos;
 e) Designación de la entidad beneficiaria y ubicación de la misma;
 f) Indicación de si con anterioridad se efectuaron rifas para el
    mismo beneficiario y en caso afirmativo fecha del último sorteo;
 g) Nombre y domicilio de aquellas personas que asumen la responsabilidad
    de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto
    y de los que se obligan a hacer efectiva la entrega de los premios
    y lugar en que se efectuará dicha entrega;
 h) Nombre y domicilio de los promotores o similares en su caso, debiendo
    adjuntarse copia del contrato respectivo certificado por escribano
    público.

   La solicitud será suscrita por los peticionantes, por los beneficios y
por todas las personas a que se refieren los literales "g" y "h", cuyas
firmas deberán estar certificadas por escribano público.

   Cualquier modificación, a las condiciones referidas precedentemente,
requerirá la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
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