Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 3

   Los bonos o boletos que habilitan a participar en los sorteos, deberán
confeccionarse en tamaño uniforme y contendrán las siguientes menciones:

 a) Numeración;
 b) Valor de los mismos;
 c) Designación del beneficiario;
 d) Premios más importantes a otorgarse;
 e) Lugar en que los premios se harán efectivos y plazo que dispondrán
    los favorecidos para reclamarlos, el cual no podrá ser inferior a 90
    días.

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