Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 4

   En cada solicitud la Dirección de Loterías y Quinielas deberá informar
sobre los siguientes puntos:

a) Monto de la emisión de los juegos, suertes, rifas, apuestas
   públicas y similares, autorizados hasta el momento y su relación
   con el monto de las emisiones de la Lotería Nacional a la misma
   fecha;
b) Número de juegos, suertes, rifas, etc., autorizados hasta ese
   momento en el Departamento para el que se solicita la
   autorización que origina el informe.
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