La intervención de la Dirección de loterías y Quinielas a que se
refiere el artículo 6 de la ley 14.841, de 22 de noviembre de 1978, será
realizada mediante el contralor de la emisión en la forma que aquel
Organismo considere más conveniente. Esta intervención no exime a los
interesados de su responsabilidad por cualquier irregularidad en la
impresión de los bonos o boletos emitidos.