Fecha de Publicación: 11/05/1994
Página: 217-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 192/994

   Sustitúyese disposición del decreto 303/980, tendiente a la 
conservación y explotación de las especies zoológicas silvestres.
(904*R)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio del Interior
     Ministerio de Defensa Nacional

                                            Montevideo, 3 de mayo de 1994

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;

   Resultando: I) la especie Nutria (Myocastor coypus) ha venido
reduciendo sus poblaciones silvestres en toda su área de distribución
dentro del territorio nacional;

   II) la cantidad de ejemplares capturados ha disminuido notoriamente
desde 1977, donde se obtuvieron 610.008 hasta el año 1990 en que la
captura fue de 67.963 ejemplares, no habiéndose logrado en las últimas
tres zafras, recuperar los promedios de captura de la década pasada;

   Considerando: I) la conservación y explotación de todas las especies
zoológicas silvestres está bajo control y reglamentación del Estado a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección
General de Recursos Naturales Renovables);

   II) de los informes técnicos de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a
conservar y proteger este recurso;

   III) se debe asegurar, mediante el uso sostenible del recurso, el
suministro de materia prima a la industria peletera;

   Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
el capítulo IX, Sección I del Código Rural, Art. 209 de la ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992 y el decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de
1980,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Art. 1º del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ART. 1º.- Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor
coypus) en todo el territorio de la República, desde el 15 de mayo y
hasta el 15 de agosto de cada año"

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - RAUL ITURRIA - DANIEL HUGO MARTINS -
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