Fecha de Publicación: 11/05/1994
Página: 217-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Sustitúyese el Art. 5º del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ART. 5º.- Establécese hasta el 31 de agosto de cada año, el plazo de
que dispondrán los autorizados a cazar y sacrificar, para efectuar ante
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, o ante las Comisarías o Seccionales
Policiales del Interior correspondientes, una declaración jurada en
donde se establezca el número de cueros obtenidos, el número de cueros
ya comercializados y el saldo que posee en el establecimiento. En la
misma, se deberá expresar un detalle de las ventas efectuadas indicando
el nombre del destinatario, su número de registro ante la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables y la cantidad de cueros
vendidos al mismo".
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