Sustitúyese el Art. 14 del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ART. 14º.- Fíjase como plazo máximo para la utilización de Permisos
de Tránsito y Tenencia, el 15 de setiembre de cada año; vencido el mismo
ninguna oficina de las autorizadas para ello, podrá estampar las
constancias establecidas en el Art. 13".