MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Sustitúyese el Art. 18 del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ART. 18º.- Las infracciónes a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 209 de la ley Nº 16.320, de 1o. de noviembre de 1992".Ayuda