Fecha de Publicación: 11/05/1994
Página: 217-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Sustitúyese el Art. 18 del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ART. 18º.- Las infracciónes a lo dispuesto en el presente decreto
serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 209 de la ley Nº
16.320, de 1o. de noviembre de 1992".
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