Fecha de Publicación: 11/05/1994
Página: 217-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Sustitúyese el Art. 20 del decreto No. 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ART 20º.- Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros, de la
Prefectura Nacional Naval en su jurisdicción e inspectivos de la División
Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables el control
y represión de las infracciones al presente decreto.
   La comprobación de las infracciones estará a cargo de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables y la determinación, imposición y
ejecución de las sanciones será de cuenta de la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
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