Decreto 192/000
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el Artículo 1º del Decreto 511/996
de conformidad con el Anexo adjunto.
(1.319*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de junio de 2000
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR con su correspondiente Arancel Externo
Común, y los Decretos Nros. 484/997 y 425/999, de 29 de diciembre de 1997
y 29 de diciembre de 1999, respectivamente, que fijaron las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las Resoluciones Nros. 3/00 y 4/00.-
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones Nros. 3/00 y 4/00 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº
511/996, de 31 de diciembre de 1996, e incrementado transitoriamente en
tres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997, de conformidad con el Anexo adjunto que forma parte del presente
Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc..-
ANEXO
ITEM DESCRIPCION AEC
%
1905.20 - Pan de especias
1905.20.10 Pan dulce 21
1905.20.90 Los demás 21
1905.90 - Los demás
1905.90.10 Pan de sandwich o de molde 21
1905.90.20 Galletas 21
1905.90.90 Los demás 21
2934.90.73 Estavudina 15
3002.10.31 Seroalbúmina, excepto la humana 5
3002.10.37 Seroalbúmina humana 7
3003.90.74 Triazolam; Alprazolam; Diazepam; Clordiazepóxido; 17
Bromazepam; Oxazepam; Manzindol; Clorhidrato de
Petidina; Droperidol
3003.90.83 Ketazolam; Sulpirida; Veralipirida; Tenoxicam; 17
Piroxicam; Cloxazolam
3003.90.88 Topotecan o su clorhidrato; Uracil y Tegafur; 3
Ritonavir; Tenipósido; Fosfato de Fludarabina;
Gemcitabina o su clorhidrato
3004.90.64 Triazolam; Alprazolam; Diazepam; Clordiazepóxido; 17
Bromazepan; Oxazepam; Manzindol; Clorhidrato de
Petidina; Droperidol
3004.90.73 Ketazolam; Sulpirida; Veralipirida; Tenoxicam; 17
Piroxicam; Cloxazolam
3004.90.78 Topotecam o su clohidrato; Uracil y Tegafur; 3
Ritonavir; Tenipósido; Fosfato de Fludaravina;
Gemcitavina o su clorhidrato
3906.90.45 Copolímero de poliacrilato de potasio y 5
poliacrilamida, con capacidad de absorsión de agua
destilada de cuatrocientas veces su propio peso
8428.39.30 De pinzas laterales del tipo de las utilizadas 3 BK
para el transporte de diarios
8428.90.30 Máquina utilizada en la formación de pilas de 3 BK
periódicos, dispuestos en sentido alternado, de
capacidad superior o igual a 80.000 ejemplares/h
8525.20.71 De tasa de transmisión inferior o igual a 8 Mbits/s, 19 I
excepto los de sistema bidireccional de
radiomensajes de tasa de transmisión inferior o igual
a 112 kbits/s
8525.20.73 Para estación base de sistema bidireccional de 5 I
radiomensajes, de tasa de transmisión inferior o igual
a 112 kbits/s
8525.20.74 Terminales portátiles de sistema bidireccional de 5 I
radiomensajes, de tasa de transmisión inferior o igual
a 112 kbits/s
8538.90.20 De disyuntores, para tensión superior o igual a 72,5 5
kV
8708.40.1 De los vehículos de las subpartidas nos. 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.40.11 Servoasistidas, aptas para pares de entrada 17 BK
superiores o iguales 750 Nm
8708.40.19 Las demás 17 BK
9028.10.1 De gas natural comprimido, electrónicos
9028.10.11 Del tipo de los utilizados en estaciones de servicio o 17 BK
garajes
9028.10.19 Los demás 17 BK
5607.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la
partida nº 53.03
Eliminación de códigos: 1905.20.00, 1905.90.00, 8708.40.10, 9028.10.10
BATLLE, ALBERTO BENSION, GUILLERMO VALLES, SERGIO ABREU, GONZALO
GONZALEZ.
Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000