Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto nº 197/000 de 11 de julio de 2000 
por el siguiente:
"Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15 
del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, cualquiera fuere 
la fuente de financiamiento. Sólo podrán se objeto de permuta los 
vehículos oficiales con una antigüedad superior a los 3 años contados a 
partir de la fecha de empadronamiento, o con un rodaje mayor a los 
120.000 Kilómetros. La renovación del parque automotriz no podrá implicar 
aumento de la flota actual de vehículos."
Ayuda