Sustitúyese el artículo 1 del Decreto nº 197/000 de 11 de julio de 2000
por el siguiente:
"Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, cualquiera fuere
la fuente de financiamiento. Sólo podrán se objeto de permuta los
vehículos oficiales con una antigüedad superior a los 3 años contados a
partir de la fecha de empadronamiento, o con un rodaje mayor a los
120.000 Kilómetros. La renovación del parque automotriz no podrá implicar
aumento de la flota actual de vehículos."